El Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, da una gran oportunidad para mejorar tu vivienda mediante fondos europeos.
La normativa dota de 3.420 millones de euros para el desarrollo del Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales y con un presupuesto de 3.420 millones de euros, para el Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente.
El conjunto de medidas que abarca esta norma incluye ayudas para la rehabilitación de viviendas y urbanización o reurbanización de espacios públicos o barrios, orientadas a incentivar obras en edificios para mejorar la eficiencia energética cubriendo hasta el 80% del coste según el ahorro conseguido y para fomentar la mejora energética en viviendas individuales que pueden cubrir hasta el 40% del coste.
Impulsar la rehabilitación edificatoria
Además del Real Decreto-Ley por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social, el Consejo de Ministros también ha aprobado el Real Decreto-Ley de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del PRTR. Se introducen nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales.
Estas deducciones, vigentes desde el mismo día de publicación del Real Decreto-Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual y en los edificios residenciales, acreditadas a través del certificado de eficiencia energética.
Deducciones fiscales
El nuevo Real Decreto-Ley aprobado introduce tres tipos de deducciones. En primer lugar, se establece la deducción del 20% por actuaciones que reduzcan un 7% la demanda de calefacción y refrigeración en la vivienda habitual, según el certificado de eficiencia energética de la vivienda. Debe tratarse de la vivienda habitual del contribuyente, o que esté destinada o vaya a destinarse al alquiler como vivienda habitual. El porcentaje de deducción es de un 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 5.000 euros por vivienda.
En segundo lugar, se determina una deducción del 40% por actuaciones de rehabilitación o mejora que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética alcanzando las letras A o B en vivienda habitual, en la misma escala de calificación. El porcentaje de deducción es de un 40%, de hasta un máximo de 7.500 euros por vivienda.
En ambos casos, el periodo de aplicación será desde la entrada en vigor del real decreto hasta el 31 de diciembre de 2022.
En tercer lugar, se aplicará la deducción del 60% por actuaciones que reduzcan un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación alcanzando las letras A o B en edificios residenciales. Su periodo de aplicación será desde la entrada en vigor del RDL hasta el 31 de diciembre de 2023, y deben ser actuaciones de mejora que afecten al conjunto del edificio.
El porcentaje de deducción es de un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en el periodo de aplicación, hasta un máximo de 15.000 euros por vivienda.
Mejoras normativas para las comunidades de propietarios
Además de las deducciones fiscales, en el nuevo Real Decreto-Ley se introducen mejoras en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios. En concreto, se modifica el régimen aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para ello.
Con la nueva normativa, también se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para el acceso al crédito para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, con el fin de que tengan plena capacidad jurídica para la formalización de estos créditos.